Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06350/2024)
Aprobación de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 6350/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 6350/2024
Aprobación de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, se hace público para general
conocimiento que el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2024, aprobó
una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, creando un puesto de trabajo con la
denominación de "Técnico de Intervención Control Interno", el cual pasa a tener la siguiente configuración:
Nombre del puesto de trabajo:
Técnico de Intervención. Control Interno
Superior Jerárquico
Interventor/a
Unidad/Servicio
Titulares
Subordinados
Horario
Tipo de jornada
Intervención
0
0
L-V: 08:00 - 15:00
Continua diurna
Dedicación
-----------Incompatibilidad
Grupo propuesto
----------Especialidad
Requisitos
Méritos
Provisión: Concurso
------Singularizado: No
Normal
------Parcial
A1
---------Las propias de la
subescala de
Administración
Especial
Titulación
académica:
Licenciatura,
Arquitectura,
Ingenieria, Grado,
Diplomatura
Universitaria o
académico
equivalente
Especialización /
experiencia
acreditable en su
ámbito funcional.
Formación
complementaria
CD:
Nivel
24
CE: 850
puntos
FUNCIONES:
1. Asumir las funciones propias de apoyo técnico superior a la Intervención en su acción fiscalizadora y de
intervención de los expedientes, de ingresos y gastos, presupuestarios y no presupuestarios, emitiendo los
oportunos informes, que le sean encomendadas por su superior jerárquico.
2. Apoyo técnico en relación a la elaboración, ejecución, y liquidación del presupuesto.
3. Realizar los informes jurídico-económicos que, con relación a las funciones de control interno, le sean
encomendadas por su superior jerárquico.
4. Apoyo técnico y elaboración de suministros de información económico-financiera que son objeto de remisión
obligatoria por parte de la Entidad Local.
5. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, relacionada con las anteriores, que le sea encomendada.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho".
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, (PD resol. de Alcaldía 417/2024), M.ª Dolores Millán
Enamorado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Aprobación de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, se hace público para general
conocimiento que el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2024, aprobó
una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, creando un puesto de trabajo con la
denominación de "Técnico de Intervención Control Interno", el cual pasa a tener la siguiente configuración:
Nombre del puesto de trabajo:
Técnico de Intervención. Control Interno
Superior Jerárquico
Interventor/a
Unidad/Servicio
Titulares
Subordinados
Horario
Tipo de jornada
Intervención
0
0
L-V: 08:00 - 15:00
Continua diurna
Dedicación
-----------Incompatibilidad
Grupo propuesto
----------Especialidad
Requisitos
Méritos
Provisión: Concurso
------Singularizado: No
Normal
------Parcial
A1
---------Las propias de la
subescala de
Administración
Especial
Titulación
académica:
Licenciatura,
Arquitectura,
Ingenieria, Grado,
Diplomatura
Universitaria o
académico
equivalente
Especialización /
experiencia
acreditable en su
ámbito funcional.
Formación
complementaria
CD:
Nivel
24
CE: 850
puntos
FUNCIONES:
1. Asumir las funciones propias de apoyo técnico superior a la Intervención en su acción fiscalizadora y de
intervención de los expedientes, de ingresos y gastos, presupuestarios y no presupuestarios, emitiendo los
oportunos informes, que le sean encomendadas por su superior jerárquico.
2. Apoyo técnico en relación a la elaboración, ejecución, y liquidación del presupuesto.
3. Realizar los informes jurídico-económicos que, con relación a las funciones de control interno, le sean
encomendadas por su superior jerárquico.
4. Apoyo técnico y elaboración de suministros de información económico-financiera que son objeto de remisión
obligatoria por parte de la Entidad Local.
5. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, relacionada con las anteriores, que le sea encomendada.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho".
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, (PD resol. de Alcaldía 417/2024), M.ª Dolores Millán
Enamorado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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