Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06415/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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La Haba (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Transcurrido el plazo, previsto en el artículo 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día
09/11/2024, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
sin que se halla presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
"Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,30.
b) Autobuses: 1,30.
c) Camiones: 1,30.
d) Tractores: 1,30.
e) Remolques y semirremolques: 1,30.
f) Otros vehículos: 1,30.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en el
municipio será el siguiente:

Clase de vehículo

Potencia

Cuota (€)

A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales

16,40

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,30

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

93,52

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

116,49

De 20 caballos fiscales en adelante

145,60

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

108,29

De 21 a 50 plazas

154,23

De más de 50 plazas

192,79

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

54,96

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

108,29

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

154,23

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

192,79

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

22,97
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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