Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06415/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Haba
Anuncio 6415/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Haba
La Haba (Badajoz)
Anuncio 6415/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Transcurrido el plazo, previsto en el artículo 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día
09/11/2024, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
sin que se halla presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
"Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,30.
b) Autobuses: 1,30.
c) Camiones: 1,30.
d) Tractores: 1,30.
e) Remolques y semirremolques: 1,30.
f) Otros vehículos: 1,30.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en el
municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Cuota (€)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
54,96
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
108,29
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
154,23
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
192,79
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Transcurrido el plazo, previsto en el artículo 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día
09/11/2024, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
sin que se halla presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
"Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
a) Turismos: 1,30.
b) Autobuses: 1,30.
c) Camiones: 1,30.
d) Tractores: 1,30.
e) Remolques y semirremolques: 1,30.
f) Otros vehículos: 1,30.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en el
municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Cuota (€)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
54,96
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
108,29
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
154,23
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
192,79
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
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