Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06421/2024)
Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6421/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 6421/2024
Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su
general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos a transferir (€)
Progr.
Económica
231
480 00
Subvenciones fines sociales
330
226 00
Promoción de la cultura
30.000,00
920
227 09
Otros gastos de funcionamiento
50.000,00
4.000,00
Total:
84.000,00
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Progr.
Económica
450
609 00
Descripción
Créditos a incorporar (€)
Infraestructuras y otras inversiones
Total:
84.000,00
84.000,00
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su
general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos a transferir (€)
Progr.
Económica
231
480 00
Subvenciones fines sociales
330
226 00
Promoción de la cultura
30.000,00
920
227 09
Otros gastos de funcionamiento
50.000,00
4.000,00
Total:
84.000,00
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Progr.
Económica
450
609 00
Descripción
Créditos a incorporar (€)
Infraestructuras y otras inversiones
Total:
84.000,00
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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
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