Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06327/2024)
Extracto de convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 6327/2024
Extracto de convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres
años

CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL EJERCICIO 2025 DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE
MENOR DE TRES AÑOS
BDNS (identif.): 805286
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805286).
Objeto de la ayuda: Prestación económica en forma de cheques-bebé, concedida por nacimiento o adopción de hijo menor
de 3 años, sucedido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025.
Requisitos de los beneficiarios: Los enumerados en la base cuarta de las que rigen esta convocatoria:
- Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Higuera la Real desde su nacimiento o adopción.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Higuera la Real podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan
las condiciones de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social.
- Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de Higuera la Real, durante un
año consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada. Se
entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.
No obstante lo anterior, no se exigirá el requisito de antigüedad a uno de los progenitores, siempre que
acredite su empadronamiento con anterioridad a la solicitud de ayuda y, en el caso de la segunda entrega,
mantenga ininterrumpidamente su condición de vecino.
- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
- No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Plazo de solicitud: Dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del nacimiento o la adopción o, si dicha fecha
fuera anterior a la convocatoria, 2 meses desde la publicación de dicha convocatoria, y siempre antes de 31 de diciembre.
Presentación de solicitudes: En la sede electrónica del Ayuntamiento de Higuera la Real
(https://higueralareal.sedelectronica.es) o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en modelo anexo I, acompañando la
documentación que sigue, en original o copia:
- DNI o tarjeta de residencia.
- Libro de familia.
- Certificado colectivo de empadronamiento.
- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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