Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06345/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de limpieza de terrenos en suelo urbano, urbanizable y rústico
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 6345/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 6345/2024
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de limpieza de terrenos en suelo urbano,
urbanizable y rústico
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN TASA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS EN SUELO
URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría absoluta, el expediente de
modificación tasa Ordenanza fiscal reguladora de la limpieza de terrenos en suelo urbano, urbanizable y rústico.
Primero.- Se acuerda aprobar, con carácter provisional la modificación de la tasa reguladora de dicha Ordenanza.
Segundo.- Darle al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición de la misma en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Aljucén y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los
cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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urbanizable y rústico
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN TASA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS EN SUELO
URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría absoluta, el expediente de
modificación tasa Ordenanza fiscal reguladora de la limpieza de terrenos en suelo urbano, urbanizable y rústico.
Primero.- Se acuerda aprobar, con carácter provisional la modificación de la tasa reguladora de dicha Ordenanza.
Segundo.- Darle al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición de la misma en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Aljucén y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los
cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.
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