Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de la tasa por utilización privativa de locales y edificios municipales
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de la tasa por utilización privativa de locales y
edificios municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de locales y
edificios municipales para incluir el Salón Cultural Multiusos "Pablo Parralejo Arroba" e instalaciones de la zona deportiva.
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto,
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre, sobre
aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de locales y
edificios municipales, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-,
con publicación del texto íntegro:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOCALES Y EDIFICIOS
MUNICIPALES"
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 y 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad
municipal de conformidad con el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los señalados a continuación que
corresponda aplicar:
1. Salón de plenos para celebraciones de bodas y otros actos: 50,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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