Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06337/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones urbanísticas
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones
urbanísticas
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios
administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al régimen de concesión de licencias y autorizaciones
urbanísticas.
Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2024, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de
la tasa reguladora de la Tasa por la prestación de servicios administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al
régimen de concesión de licencias y autorizaciones urbanísticas según el texto que expone a continuación.
"Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
* Texto actualmente en vigor:
No se concederá más exención o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas
de la aplicación de los Tratados Internacionales.
* Texto que se propone:
Estarán exentas del pago de esta tasa, las actuaciones consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas en
solares, edificios destinados a viviendas, locales comerciales o naves industriales.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra dicho acuerdo en el periodo de exposición pública, se
publica el texto de las modificaciones aprobadas a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios
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urbanísticas.
Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2024, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de
la tasa reguladora de la Tasa por la prestación de servicios administrativos urbanísticos relativos a las actividades sujetas al
régimen de concesión de licencias y autorizaciones urbanísticas según el texto que expone a continuación.
"Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
* Texto actualmente en vigor:
No se concederá más exención o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas
de la aplicación de los Tratados Internacionales.
* Texto que se propone:
Estarán exentas del pago de esta tasa, las actuaciones consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas en
solares, edificios destinados a viviendas, locales comerciales o naves industriales.
No habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra dicho acuerdo en el periodo de exposición pública, se
publica el texto de las modificaciones aprobadas a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Hormigo Oliva.
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