Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06323/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas, etc.
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Ayuntamiento de Alconchel

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para
conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables y palomillas,
etc.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOP número 215, anuncio 5373 de fecha 7
de noviembre de 2024), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de
Alconchel (Badajoz) de fecha de 4 de noviembre de 2024 de aprobación de la modificación de la Ordenanza que aprobó la
tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido incluido los
postes para líneas, cables y palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas,
aparatos para ventana automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio
público local o vuelen sobre los mismos de Alconchel, BOP de Badajoz de 30 de diciembre de 1998, modificada asimismo
por acuerdo de Pleno con fecha de 26 de octubre de 2023, publicada definitivamente en el BOP de Badajoz con fecha de 16
de enero de 2024, Boletín número 11, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la
cual pasa a denominarse:
«ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A
UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz) establece la tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento especial
del dominio público local mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, de la vía pública y demás bienes de uso público
municipal a que se refiere el artículo 24.1c, del propio Real Decreto Legislativo que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, tales como los de
abastecimiento de agua, electricidad, gas, telefonía fija e Internet u otros análogos, que resulten de interés general o afecten
a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras de los servicios de suministros a que se
refiere el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los
suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. A estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice en favor de
empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el
importe de la tasa consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes
de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que,
siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en este
término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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