Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06381/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Olivenza

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continuarán vigentes. Esta Ordenanza deroga la anterior en todo lo que sea contrario a ella.
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ANEXO I

Vía pública

Categoría fiscal

Todas las calles y lugares de Olivenza así como todas las calles de las entidades Villarreal, San
Rafael, San Francisco, San Benito, San Jorge y Santo Domingo.

1.ª

Carretera de Badajoz.
Calle López de Vega.
Paseo de Pizarro.
Calle Caridad, Calle Santa Engracia y Calle República Argentina

2.ª

Actividades ubicadas en suelo calificado de uso industrial.

3.ª

"
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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