Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06365/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 40/2024
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 6365/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
La Roca de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6365/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 40/2024
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 40/2024 DEL PRESUPUESTO EN
VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO MEDIANTE ANULACIONES O BAJAS DE OTRAS
APLICACIONES
Transcurrido el periodo de 15 días de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 190, del
acuerdo inicial de aprobación de la modificación de créditos número 40/2024 del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, sin
que se hayan presentado alegaciones al respecto, se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de
crédito financiado mediante anulaciones o bajas de otras aplicaciones en los términos que se indican a continuación, que se
integrarán en el presupuesto prorrogado de 2024, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo,
BAJAS EN ESTADO DE GASTOS
Subconcepto
Denominación
Importe/€
459.62201
Explanada ermita
342.62902
Torretas campo de fútbol
18.000,00 €
4.500,00 €
920.22706
Estudios y trabajos técnicos
10.300,00 €
171.61904
Obra parque los Guamiros
7.900,00 €
334.62203
Edificios y otras construcciones
Total Bajas
18.000,00 €
58.700,00 €
ALTAS EN ESTADO DE GASTOS
Aplicación
334.22699
943.463
Denominación
Otros gastos diversos de cultura y patrimonio
Importe/€
4.500,00 €
A mancomunidades
12.500,00 €
334.22609
Actividades culturales y deportivas
14.500,00 €
1532.619
Otras inversiones en reposición de infraestructuras
419.61902
Obras reparación caminos dehesa
Total
9.200,00 €
18.000,00 €
58.700,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 40/2024 DEL PRESUPUESTO EN
VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO MEDIANTE ANULACIONES O BAJAS DE OTRAS
APLICACIONES
Transcurrido el periodo de 15 días de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 190, del
acuerdo inicial de aprobación de la modificación de créditos número 40/2024 del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, sin
que se hayan presentado alegaciones al respecto, se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de
crédito financiado mediante anulaciones o bajas de otras aplicaciones en los términos que se indican a continuación, que se
integrarán en el presupuesto prorrogado de 2024, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo,
BAJAS EN ESTADO DE GASTOS
Subconcepto
Denominación
Importe/€
459.62201
Explanada ermita
342.62902
Torretas campo de fútbol
18.000,00 €
4.500,00 €
920.22706
Estudios y trabajos técnicos
10.300,00 €
171.61904
Obra parque los Guamiros
7.900,00 €
334.62203
Edificios y otras construcciones
Total Bajas
18.000,00 €
58.700,00 €
ALTAS EN ESTADO DE GASTOS
Aplicación
334.22699
943.463
Denominación
Otros gastos diversos de cultura y patrimonio
Importe/€
4.500,00 €
A mancomunidades
12.500,00 €
334.22609
Actividades culturales y deportivas
14.500,00 €
1532.619
Otras inversiones en reposición de infraestructuras
419.61902
Obras reparación caminos dehesa
Total
9.200,00 €
18.000,00 €
58.700,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
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