Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06269/2024)
Resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Trasierra por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde
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Ayuntamiento de Trasierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 6269/2024
Resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Trasierra por la que se aprueba
definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA POR LA QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias en materia de contratación por parte del
Alcalde en el Concejal de Personal y Obras Públicas de esta Entidad Local, se publica el mismo para su general conocimiento
y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús Santos Herrojo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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