Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06284/2024)
Delegación de competencias del Alcalde en la Primera Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 6284/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 6284/2024
Delegación de competencias del Alcalde en la Primera Teniente de Alcalde

Con fecha 23 de diciembre de 2024, por parte de la Alcaldía-Presidencia, se ha dictado la presente resolución con el
siguiente tenor literal:
"Considerando que, corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por
el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para
el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Siendo previsión de este Alcalde ausentarse de la localidad durante el periodo comprendido entre los días 26 de diciembre
de 2024 a 3 de enero de 2025, ambos inclusive.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y los artículos 43, 44, 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar, durante mi ausencia, en la Primera Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, doña María
Isabel Moreno Romero, todas mis atribuciones legales como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villagonzalo, en los términos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Segundo.- La presente delegación se extenderá y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de diciembre
de 2024 a las 24:00 horas del día 3 de enero de 2025, inclusive, en que se extinguirá automáticamente sin
necesidad de nueva resolución de esta Alcaldía.
Tercero.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Cuarto.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Sexto.- Se dé cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre, y publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de este
decreto.
Séptimo.- En lo no previsto expresamente en la presente resolución se aplicarán directamente las previsiones
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas."
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto
2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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