Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06306/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30
de octubre de 2024, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 206, de 28 de octubre de 2021 (corrección de
errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de 3 de noviembre siguiente), al objeto de actualizar los
diferentes coeficientes de situación.
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el precepto antes mencionado, según anuncio
publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia el día 5 de noviembre y en el
Diario "HOY" el día 7 de noviembre siguientes, no se han presentado reclamaciones, por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada, sin que entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a
cabo esta publicación:
En el artículo 9.2,
Donde dice:
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Coeficiente aplicable

A

B

C

D

3,40

1,19

1,02

0,85

A

B

C

D

3,40

1,12

1,02

0,85

Debe decir:
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Coeficiente aplicable
Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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