Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06305/2024)
Publicación de la resolución de la duodécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Publicación de la resolución de la duodécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos
Reintegrables a entidades locales de la provincia, a través del Organismo Autónomo de Recaudación

"PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DUODÉCIMA CONVOCATORIA DEL FONDO FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE
ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN"
Con fecha 23 de diciembre de 2024, por la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y de la Diputación
Provincial de Badajoz, se dictó resolución de concesión de anticipos reintegrables en relación a la duodécima convocatoria
del Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, publicada en el BOP
número 216 de 8 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en la base 11.ª se procede a su publicación íntegra, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación a los efectos oportunos.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, María de la Concepción López López.
____________
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL OAR Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS
REINTEGRABLES DE LA 12.ª CONVOCATORIA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES
LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PUBLICADA EN EL BOP N.º 216, DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO
En Badajoz, a la fecha de su firma.
Expedientes: 2024/38/TES-AR (Documentación general) y desde el 2024/39/TES-AR al 2024/66/TES-AR (individuales por
entidad)
Por resolución de Presidencia de 7/11/2024 (P.D., La Vicepresidenta del OAR), se aprobaron las "Bases por la que se regula la
duodécima convocatoria de Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)", publicadas en el
BOP número 216 de 08/11/2024.
El crédito disponible a tales efectos asciende a 3.000.000,00 €, consignados a la aplicación presupuestaria
291/93200/82020/1700 Préstamos c/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 1.500.000,00 euros y 291/93200/82120/1700.
Préstamos a l/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 1.500.000,00 euros.
Visto el informe de la Comisión de Valoración y el subsiguiente conforme derivado de Control Interno, sobre la base de la
competencia otorgada por el artículo 34 de la vigente Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
tengo a bien resolver:
Primero.- La Entidad Local Menor de Ruecas (línea 4), resulta excluida, al no acreditar documentalmente el
cumplimiento del requisito recogido en la base 4.1 apartado c).
Segundo.- La solicitud presentada por la Mancomunidad de Tentudía, por la línea 4, es ajustada a la baja, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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