Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06250/2024)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2024/35/RTGG, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Zafra

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Zafra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2024/35/RTGG, en la modalidad de suplemento de crédito

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito
2024/35/RTGG, por acuerdo de Pleno de 19 de diciembre de 2024, para financiar gastos, con cargo al remanente líquido de
tesorería, se publica para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Presupuesto de gastos
Aplicación 33803 22608, Festejos, modificaciones de crédito 50.000,00 €.
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 a) del Real Decreto
500/1990, con cargo a remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:

Estado de ingresos
Aplicación: 87000, remanente de tesorería para gastos generales, 50.000,00 €.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
se verifica en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Fernández Calderón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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