Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Igualdad (Badajoz). (06234/2024)
Oferta de empleo público para 2024
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 6234/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6234/2024
Oferta de empleo público para 2024
Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2024, se aprobó la oferta de empleo público
correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2024.
PERSONAL FUNCIONARIO
1.- Funcionarios de carrera:
Denominación
Número
plazas
Escala
Subescala
Grupo/Subgrupo
Turno
Administrativo Secretaría
1
Administración
General
Administrativo
C1
Libre
Auxiliar Administrativo
Intervención
1
Administración
General
Auxiliar
C2
Libre
Administrativo Recursos
Humanos
1
Administración
General
Administrativo
C1
Promoción
interna
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz que por turno corresponda en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- María Agustina Rodríguez Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fregenal de la Sierra (Badajoz)
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Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2024, se aprobó la oferta de empleo público
correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2024.
PERSONAL FUNCIONARIO
1.- Funcionarios de carrera:
Denominación
Número
plazas
Escala
Subescala
Grupo/Subgrupo
Turno
Administrativo Secretaría
1
Administración
General
Administrativo
C1
Libre
Auxiliar Administrativo
Intervención
1
Administración
General
Auxiliar
C2
Libre
Administrativo Recursos
Humanos
1
Administración
General
Administrativo
C1
Promoción
interna
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz que por turno corresponda en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- María Agustina Rodríguez Martínez.
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