Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06230/2024)
Indicaciones y prohibiciones relativas a los jardines del cementerio de Nuestra Señora de la Soledad
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Ayuntamiento de Badajoz

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Indicaciones y prohibiciones relativas a los jardines del cementerio de Nuestra Señora de la Soledad

A la vista del expediente de gastos 25/24, presentado por el servicio de vías y obras para las "Actuaciones de urbanización y
renovación de redes en el cementerio de la Soledad de Badajoz", expediente 889/24.
A la vista de que dicha obra ya ha sido adjudicada, de forma definitiva, a la empresa "Construcciones y obras civiles
Recolabs", y que dicha obra ya ha empezado en la fase de canalización de la red de aguas del cementerio de Ntra. Sra. de la
Soledad.
Teniendo en cuenta que, en circunstancias normales y salvo imprevistos de causa mayor, está previsto finalizar dichas obras
a finales del mes de diciembre.
Teniendo en cuenta que las "actuaciones de urbanización" que se incluyen en el epígrafe del proyecto se van a centrar,
fundamentalmente, en el re ajardinamiento, casi integral, del recinto del cementerio de Ntra. Sra. de la Soledad de Badajoz.
Considerando que en los últimos años se ha sido muy permisivo con los ciudadanos al consentirles que, en los arreates y
jardineras existentes en el cementerio, tanto en los laterales de los bloques de nichos como a modo de separación entre
bloque de nicho y bloque de nicho, arrancaran la diferente jardinería y vegetación plantada por el Excmo. Ayuntamiento y
colocaran, los ciudadanos, sus propias plantas, muñecos, cuadros, corralitos, velas, luces, jardines y demás elementos
decorativos, a su libre albedrío, sin orden ni control.
Considerando que la "Ordenanza para el régimen y gobierno de los cementerios dependientes del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz", (BOP Badajoz, 22 de febrero de 2002) establece, entre otras medidas y atribuciones, las siguientes:
Artículo 1.- "La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del término municipal de Badajoz, y en el
ámbito propio de competencias propias del municipio, el régimen y gobierno de los cementerios
dependientes del Ayuntamiento de Badajoz, …".
Artículo 2.1.- "Los cementerios de Badajoz son bienes municipales de servicio público, correspondiendo al
Ayuntamiento su gobierno, administración y cuidado, …".
Artículo 9.- "Las autorizaciones municipales expedidas para el uso de terrenos, sepulturas, nichos y
panteones, se entienden otorgadas única y exclusivamente para el sepelio de cadáveres o restos humanos, …
La cesión de uso de terrenos se hará únicamente sobre unidades de enterramiento y en manera alguna sobre
parcelas".
Artículo 70.2.- "Se prohíbe situar, apilar o almacenar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto
funerario".
Quedando claramente delimitado que los ciudadanos no poseen ningún tipo de derecho ni concesión que les autorice a
arrancar plantas municipales para colocar las suyas propias, ni a decorar a título particular las jardineras ni arreates, ni a
depositar en dichos espacios, exclusivamente municipales y de todos los ciudadanos, ningún objeto decorativo, sea de la
índole que sea.
HA RESUELTO:
Primero.- Conceder a los ciudadanos interesados y/o afectados un plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a la publicación en el BOP de la provincia de Badajoz, para la retirada voluntaria y por sus propios
medios de cualquier elemento decorativo de su propiedad que hayan depositado, instalado, sembrado o
colocado en las jardineras y arreates de propiedad municipal, sean plantas, luces, maceteros, muñecos,
cuadros, globos, dibujos, fotos, medallas, etc.
Segundo.- Ordenar que, una vez vencido ese plazo, los operarios municipales del cementerio de Ntra. Sra. de
la Soledad y/o de la empresa adjudicataria de la obra que nos ocupa procedan a la retirada de cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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