Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). (06212/2024)
Bases de convocatoria para la cobertura de una plaza de Encargado de Agricultura por el sistema de promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 6212/2024
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será
imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos
correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para
ello.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 20% de la puntuación
total.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos por el mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá
a favor de aquella persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración,
anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser
imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de seleccionados por
orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su
publicación para realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el Departamento de
Personal el resto de los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la
categoría profesional a la que ha ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el
plazo de dos meses, ante el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Novena.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a
personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y
que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de
dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Décima.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo.
Ayuntamiento para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento
facilitará copia del modelo de solicitud, Anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
Undécima.- Incidencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será
imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos
correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para
ello.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 20% de la puntuación
total.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos por el mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá
a favor de aquella persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración,
anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser
imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de seleccionados por
orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su
publicación para realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el Departamento de
Personal el resto de los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la
categoría profesional a la que ha ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el
plazo de dos meses, ante el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Novena.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a
personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y
que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de
dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Décima.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo.
Ayuntamiento para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento
facilitará copia del modelo de solicitud, Anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
Undécima.- Incidencias.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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