Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (06278/2024)
Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Albañil Peón de Obras del Ayuntamiento de Zafra, como laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Zafra

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municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco Santander, SA, IBAN ES54 0049
6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción y dentro del plazo de presentación de
instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II), debidamente
ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de pago, deberá presentarse la
documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la
devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Con el apercibimiento de que, de no hacerlo así,
se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma descrita para la lista provisional.
4.3. Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as
de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de
la siguiente forma:
- Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya, designado por el Sr. Alcalde.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o quien legalmente le sustituya, designado
por el Sr. Alcalde, que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, designado por la
Dirección General de Administración Local, y dos miembros con titulación y de categoría igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional objeto de cobertura, designados por el Sr. Alcalde, o
quienes legalmente le sustituyan.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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