Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (06278/2024)
Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Albañil Peón de Obras del Ayuntamiento de Zafra, como laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Zafra
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de la planta baja de este Ayuntamiento como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra. También se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado.
1.7. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
2.2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto 2.1 deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización de contrato, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1. Instancias. En las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, solicitando tomar parte en el
concurso-oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
Copia autenticada del DNI, NIE o pasaporte.
Copia autenticada del permiso de conducir tipo "B".
Copia autenticada de la vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Copia autenticada de la documentación a considerar para el concurso de méritos:
Certificado emitido por la administración pública contratante, que acredite de forma fehaciente la
antigüedad profesional y experiencia laboral.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Otros títulos académicos diferentes al de acceso.
Modelo de autoliquidación de tasa por derechos de examen (anexo II).
Justificante bancario del pago por derechos de examen.
3.2. Diversidad funcional. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en
su instancia las adaptaciones y ajustes razonables y justificados necesarios de tiempo y medios para la realización de las
pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas y justificadas que tiene para acceder al proceso de
selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.7. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
2.2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto 2.1 deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización de contrato, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1. Instancias. En las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, solicitando tomar parte en el
concurso-oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
Copia autenticada del DNI, NIE o pasaporte.
Copia autenticada del permiso de conducir tipo "B".
Copia autenticada de la vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Copia autenticada de la documentación a considerar para el concurso de méritos:
Certificado emitido por la administración pública contratante, que acredite de forma fehaciente la
antigüedad profesional y experiencia laboral.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Otros títulos académicos diferentes al de acceso.
Modelo de autoliquidación de tasa por derechos de examen (anexo II).
Justificante bancario del pago por derechos de examen.
3.2. Diversidad funcional. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en
su instancia las adaptaciones y ajustes razonables y justificados necesarios de tiempo y medios para la realización de las
pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas y justificadas que tiene para acceder al proceso de
selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
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