Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (05027/2024)
Resolución por el que se declara de utilidad pública las instalaciones del proyecto de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 5027/2024
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de
16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, La declaración de utilidad
pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por administraciones públicas o entidades
afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la
STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana" de la STR "Villanueva", en los TT.MM. de Campanario y Castuera", cuyos
datos esenciales son los indicados seguidamente:
LÍNEA ELÉCTRICA AT:
Tramo aéreo:
Origen: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la STR "La Coronada", que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 5027/2024
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de
16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, La declaración de utilidad
pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por administraciones públicas o entidades
afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la
STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana" de la STR "Villanueva", en los TT.MM. de Campanario y Castuera", cuyos
datos esenciales son los indicados seguidamente:
LÍNEA ELÉCTRICA AT:
Tramo aéreo:
Origen: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo" de la STR "La Coronada", que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5