Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06168/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Albañil-Oficial de Obras, como personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
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d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados al objeto de acreditar la condición
de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la
administración municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco
Santander SA, IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción y dentro del plazo de presentación de instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II),
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP, con el apercibimiento de que, de no haberlo así,
se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma descrita para la lista provisional.
4.3.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as
de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de
la siguiente forma:
Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le
sustituya, designado por el Sr. Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados al objeto de acreditar la condición
de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la
administración municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco
Santander SA, IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción y dentro del plazo de presentación de instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II),
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP, con el apercibimiento de que, de no haberlo así,
se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma descrita para la lista provisional.
4.3.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4.- Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as
de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de
la siguiente forma:
Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien legalmente le
sustituya, designado por el Sr. Alcalde.
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