Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06168/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Albañil-Oficial de Obras, como personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
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portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra.
1.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
1.6.- Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios
de la planta baja de este Ayuntamiento como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra. También se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado.
1.7.- En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, o
equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de aportar un título diferente a los relacionados, se deberá acompañar certificado expedido por el
Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de
Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
2.2.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto 2.1 deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización de contrato, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1.- Instancias. En las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, solicitando tomar parte en el
concurso-oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
Copia autenticada del DNI, NIE o pasaporte.
Copia autenticada de la titulación académica requerida.
Copia autenticada del permiso de conducir tipo "B".
Copia autenticada de la vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Copia autenticada de la documentación a considerar para el concurso de méritos:
- Certificado emitido por la Administración Pública contratante, que acredite de forma fehaciente la antigüedad
profesional y experiencia laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
1.6.- Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios
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íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado.
1.7.- En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, o
equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de aportar un título diferente a los relacionados, se deberá acompañar certificado expedido por el
Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de
Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
2.2.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto 2.1 deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización de contrato, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1.- Instancias. En las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, solicitando tomar parte en el
concurso-oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
Copia autenticada del DNI, NIE o pasaporte.
Copia autenticada de la titulación académica requerida.
Copia autenticada del permiso de conducir tipo "B".
Copia autenticada de la vida laboral actualizada a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Copia autenticada de la documentación a considerar para el concurso de méritos:
- Certificado emitido por la Administración Pública contratante, que acredite de forma fehaciente la antigüedad
profesional y experiencia laboral.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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