Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6181/2024
c) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
d) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento www.torredemiguelsesmero.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conforme con las
que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la
frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
d) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que
estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de
las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se hayan
introducido, en la página web del Ayuntamiento www.torredemiguelsesmero.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e
información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conforme con las
que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias
negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y
de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas,
firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin
ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y
actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará
los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones
de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y
serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la
frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de
vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de
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