Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6181/2024
Residuo
Cantidad máxima
Residuos de construcción y demolición
procedentes de obras menores
150 kg entrega y día
Observaciones
De producción doméstica
Artículo 38. Formas de presentación de los residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de
presentación, las cuales son:
- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos.
Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
- Vidrio, fluorescentes y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se
evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de
los residuos.
- Plástico: Se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.
- Poda y restos vegetales: La longitud de las ramas no excederá de un metro.
- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.
Artículo 39. Residuos no admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Residuos orgánicos.
- Residuos industriales.
- Residuos sanitarios o infecciosos.
- Residuos agrícolas o ganaderos.
- Neumáticos.
- Animales muertos y desperdicios de origen animal regulados por el Reglamento (C.E.) 1774/2002.
- Productos tóxicos y peligrosos, así como los envases que los hayan contenido, tal y como regula el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Materiales sin clasificar o identificar.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos.
Artículo 40. Descripción de las instalaciones.
Las instalaciones donde se halla el punto limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para
los distintos tipos de residuos.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo
maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
Los contenedores llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.
Artículo 41. Horario, funcionamiento y gestión.
El horario habilitado para el punto limpio será de 9:00 a 14:00 horas. Será necesario que los usuarios aporten los residuos
previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
Cuando el usuario llegue al punto limpio, el encargado deberá comprobar si los materiales aportados son aceptables en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedentes de obras menores
150 kg entrega y día
Observaciones
De producción doméstica
Artículo 38. Formas de presentación de los residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de
presentación, las cuales son:
- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos.
Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
- Vidrio, fluorescentes y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se
evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de
los residuos.
- Plástico: Se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.
- Poda y restos vegetales: La longitud de las ramas no excederá de un metro.
- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.
Artículo 39. Residuos no admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Residuos orgánicos.
- Residuos industriales.
- Residuos sanitarios o infecciosos.
- Residuos agrícolas o ganaderos.
- Neumáticos.
- Animales muertos y desperdicios de origen animal regulados por el Reglamento (C.E.) 1774/2002.
- Productos tóxicos y peligrosos, así como los envases que los hayan contenido, tal y como regula el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio.
- Materiales sin clasificar o identificar.
El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos.
Artículo 40. Descripción de las instalaciones.
Las instalaciones donde se halla el punto limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para
los distintos tipos de residuos.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo
maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
Los contenedores llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.
Artículo 41. Horario, funcionamiento y gestión.
El horario habilitado para el punto limpio será de 9:00 a 14:00 horas. Será necesario que los usuarios aporten los residuos
previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
Cuando el usuario llegue al punto limpio, el encargado deberá comprobar si los materiales aportados son aceptables en la
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