Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, los residuos regulados en este
artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta
Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso
exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto").
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 32. Definiciones.
A los efectos de las presentes normas se entiende por:
- Punto limpio: Los puntos limpios son instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en
zonas urbanas o periurbanas, en las que se disponen de contenedores específicos para la recogida selectiva
de aquellos residuos asimilables a domésticos que requieren una recogida y tratamiento especializados.
- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para
que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
- Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
- Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos,
incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después
de su cierre.
Artículo 33. Objetivos del punto limpio.
Los puntos limpios tienen como objetivos fundamentales:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo
consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a
eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos
producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser
gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los
servicios convencionales de recogida de basuras.
- Conseguir la separación en origen de los residuos, que serán recibidos, en distintos compartimentos
diferenciados entre sí.
- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de
los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, los residuos regulados en este
artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta
Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso
exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto").
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 32. Definiciones.
A los efectos de las presentes normas se entiende por:
- Punto limpio: Los puntos limpios son instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en
zonas urbanas o periurbanas, en las que se disponen de contenedores específicos para la recogida selectiva
de aquellos residuos asimilables a domésticos que requieren una recogida y tratamiento especializados.
- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para
que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
- Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
- Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos,
incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después
de su cierre.
Artículo 33. Objetivos del punto limpio.
Los puntos limpios tienen como objetivos fundamentales:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo
consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a
eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos
producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser
gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los
servicios convencionales de recogida de basuras.
- Conseguir la separación en origen de los residuos, que serán recibidos, en distintos compartimentos
diferenciados entre sí.
- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de
los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
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