Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06150/2024)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 6150/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 6150/2024
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "REHABILITACIÓN ANTIGUO TEATRO VICTORIA ESPERANZA"
(Expediente número 1109/2024)
El Pleno de esta Corporación Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2024, y en relación al expediente
para la contratación por procedimiento abierto, de la obra denominada "Rehabilitación antiguo Teatro Victoria Esperanza",
ha acordado:
1. Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de todas las competencias y facultades que la normativa en materia
de contratación, así como las bases de ejecución del presupuesto otorgan al órgano de contratación, para la
tramitación del expediente de contratación referido para la tramitación del expediente, así como para la firma de
cuantos documentos sean precisos para llevar a buen término la contratación, entre ellos la preceptiva formalización
del contrato en documento administrativo, incluidas las competencias en materia contable y económica de los
gastos, con la obligación de la Junta de Gobierno Local de dar cuenta al Pleno de las resoluciones y acuerdos que se
adopten, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, con la finalidad de agilizar el procedimiento de licitación.
Dicha delegación será revocable por el Pleno en cualquier momento y supone la obligación de la Junta de Gobierno Local de
indicar en las resoluciones y acuerdos que se adopten la circunstancia de la delegación, así como dar cuenta al Pleno de las
mismas en los términos establecidos en la Ley.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este acuerdo de delegación
surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, y su duración abarcará la tramitación, ejecución, y recepción, del contrato de obra denominada "Rehabilitación
antiguo Teatro Victoria Esperanza".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(Expediente número 1109/2024)
El Pleno de esta Corporación Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2024, y en relación al expediente
para la contratación por procedimiento abierto, de la obra denominada "Rehabilitación antiguo Teatro Victoria Esperanza",
ha acordado:
1. Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de todas las competencias y facultades que la normativa en materia
de contratación, así como las bases de ejecución del presupuesto otorgan al órgano de contratación, para la
tramitación del expediente de contratación referido para la tramitación del expediente, así como para la firma de
cuantos documentos sean precisos para llevar a buen término la contratación, entre ellos la preceptiva formalización
del contrato en documento administrativo, incluidas las competencias en materia contable y económica de los
gastos, con la obligación de la Junta de Gobierno Local de dar cuenta al Pleno de las resoluciones y acuerdos que se
adopten, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, con la finalidad de agilizar el procedimiento de licitación.
Dicha delegación será revocable por el Pleno en cualquier momento y supone la obligación de la Junta de Gobierno Local de
indicar en las resoluciones y acuerdos que se adopten la circunstancia de la delegación, así como dar cuenta al Pleno de las
mismas en los términos establecidos en la Ley.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este acuerdo de delegación
surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, y su duración abarcará la tramitación, ejecución, y recepción, del contrato de obra denominada "Rehabilitación
antiguo Teatro Victoria Esperanza".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
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