Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06065/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión extraordinaria y urgente del día 22 de octubre de 2024 se aprobó con
carácter inicial la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, publicada en el BOP número 207,
anuncio 5096/2024, del viernes, 25 de octubre de 2024, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los
interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende
adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1.- Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
El Impuesto sobre el incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de cotos de caza y pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo
de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o
autonómica.
2.- No estarán sujetos a este impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los cotos regionales de caza, las
reservas de caza y las zonas de caza limitada.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este impuesto.
2.- Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza
o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4.- Base imponible.
1.- La base imponible del impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
2.- La forma de determinar el valor de dichos aprovechamientos se establecerá conforme a lo estipulado en la legislación
vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinándose mediante tipos o
módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de
superficie.
3.- La valoración del aprovechamiento cinegético coincidirá con la base imponible del impuesto autonómico sobre
aprovechamientos cinegéticos, mientras dicho impuesto se encuentre vigente en la comunidad autónoma de Extremadura.
Artículo 5.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1.- La cuota del Impuesto sobre Gastos Suntuarios será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del
20%.
2.- La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser deducida en su totalidad del impuesto de caza del Gobierno de
Extremadura regulado por la Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de
Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la comunidad autónoma de
Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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