Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06163/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en cuanto a sus bonificaciones
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 6163/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 6163/2024
Aprobación definitiva de la modificación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en cuanto a sus
bonificaciones
"APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SU ARTÍCULO 9 (BONIFICACIONES)"
Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevada a definitiva el acuerdo Plenario de este Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre de 2024, sobre la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en su artículo 9, en cuanto a las
bonificaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
"Artículo 9. Bonificaciones":
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las
viviendas de protección oficial. La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa,
calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Junta de Extremadura.
b) Se establece una bonificación del 95% para todas las viviendas de nueva construcción que vayan a
realizarse en los municipios de Solana de los Barros, Cortegana o Retamar. La concesión de esta exención
requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Pérez García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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bonificaciones
"APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SU ARTÍCULO 9 (BONIFICACIONES)"
Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevada a definitiva el acuerdo Plenario de este Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre de 2024, sobre la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en su artículo 9, en cuanto a las
bonificaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
"Artículo 9. Bonificaciones":
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las
viviendas de protección oficial. La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa,
calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Junta de Extremadura.
b) Se establece una bonificación del 95% para todas las viviendas de nueva construcción que vayan a
realizarse en los municipios de Solana de los Barros, Cortegana o Retamar. La concesión de esta exención
requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Pérez García.
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