Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (06147/2024)
Determinación de los miembros de la corporación que habrán de desempeñar sus responsabilidades en régimen de dedicación parcial
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Determinación de los miembros de la corporación que habrán de desempeñar sus responsabilidades en régimen de
dedicación parcial

DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE HABRÁN DE DESEMPEÑAR SUS RESPONSABILIDADES EN
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Guareña, en sesión ordinaria
celebrada el día 13 de diciembre de 2024, ha acordado:
Primero.- Determinar los siguientes miembros de la Corporación que habrán de desempeñar sus
responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial, con indicación de su régimen de dedicación
y sus respectivas retribuciones.
1.1 El titular de las competencias delegadas en materia de Personal, Formación para el Empleo, Ciudadanía,
Atención a la Diversidad, Infancia, LGTBI, Igualdad, Familia y Mayores, Huertos Ecológicos y Ocio Saludable,
Cooperación, desempeñará sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial, con efectos
desde el día 7 de noviembre de 2024, percibiendo por ello las siguientes retribuciones:

Salario bruto

Mensual (euros), 12 mensualidades

Pagas extraordinarias (euros), 2 pagas

Total anual (euros)

56 %

1.150,00

1.150,00

16.100,00

Segundo.- El nombramiento de los miembros de la Corporación para el desempeño de sus responsabilidades
corporativas en régimen de dedicación exclusiva o parcial, sólo supondrá la aplicación del mencionado
régimen si es aceptado por los interesados, en cuyo caso se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión
ordinaria que se celebre.
Tercero.- En todos los supuestos anteriores, el Ayuntamiento asumirá además las obligaciones que las
normas del Régimen General de la Seguridad Social u otros regímenes de protección social a que estuviesen
acogidos los beneficiarios imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio; según
dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1986, sobre alta y cotización
al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación
exclusiva.
Cuarto.- Las retribuciones referidas en el apartado primero anterior experimentarán un incremente igual al
establecido con carácter general para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio".
Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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