Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06100/2024)
Segunda resolución parcial de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2024
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 6100/2024
Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz, por
Decreto del Presidente, en Badajoz, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024)."
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz, por
Decreto del Presidente, en Badajoz, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024)."
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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