Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (06101/2024)
Segunda resolución parcial de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Badajoz, y acompañan la justificación completa y correcta de los gastos realizados por lo que procede dar por
justificadas las subvenciones concedidas.
Segundo.- Inadmitir las solicitudes de participación del Ayuntamiento de Usagre correspondientes a las
actividades números 2 y 3, dado que fueron presentadas una vez concluido el plazo establecido para ello en la
base 5.3 de la convocatoria.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz, por
Decreto del Presidente, en Badajoz, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024)."
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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