Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (05888/2024)
Resolución por la que se declara de utilidad pública, la instalación fotovoltaica PR3
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 5888/2024
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de
industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para
adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico:
- Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela
204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
- Características de la instalación:
◦ Nombre de la instalación: "PR 3".
◦ Instalación solar fotovoltaica de 9.805 kW de potencia instalada, limitada por
software a 8.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 53
inversores de 185 kW cada uno, y 21.560 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada
uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
◦ Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
◦ Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en
el centro de transformación "CT2" de la planta, y final en la "SET El Prado"
propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; polígono 86, parcelas 9007;
124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462
(procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154,
156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término
municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos de
la instalación fotovoltaica "PR 3".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de
industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para
adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico:
- Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela
204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
- Características de la instalación:
◦ Nombre de la instalación: "PR 3".
◦ Instalación solar fotovoltaica de 9.805 kW de potencia instalada, limitada por
software a 8.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 53
inversores de 185 kW cada uno, y 21.560 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada
uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
◦ Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
◦ Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en
el centro de transformación "CT2" de la planta, y final en la "SET El Prado"
propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; polígono 86, parcelas 9007;
124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462
(procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154,
156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término
municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos de
la instalación fotovoltaica "PR 3".
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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