Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (05887/2024)
Resolución por la que se declara de utilidad pública, la instalación fotovoltaica PR2
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
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Resolución por la que se declara de utilidad pública, la instalación fotovoltaica PR2

RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE
UTILIDAD PÚBLICA, LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "PR2", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA (BADAJOZ), E
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/77/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF
B90397464 y domicilio social en calle Espaldillas 7, número 8, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de
utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada de 21 de abril de 2023, don Miguel Somé Domínguez, en nombre y
representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la
instalación fotovoltaica "PR2" ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de
energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones
presentadas por doña Rosario Moreno Solano; dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y
por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 26 de agosto de 2024, se dictó resolución de modificación de la resolución de 3 de abril de 2023, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación
de referencia.
Quinto.- Con fecha 27 de agosto de 2024, se dictó resolución de modificación de la resolución de 17 de abril de 2023, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada de 6 de noviembre de 2024, don Miguel Somé Domínguez, en nombre y
representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de
la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Séptimo.- Con fecha de 20 de noviembre de 2024, se emite resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la
instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de
energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL
indicado en dicha resolución, se procede a su oportuna rectificación mediante la presente resolución, que sustituye la
anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras comunidades autónomas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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