Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06028/2024)
Resolución de concesión de subvenciones del Plan de Accesibilidad 2024, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 6028/2024
Aplicaciones presupuestarias
Importe
315/23107/76200/1000
638.493,04 €
315/23107/46800/1000
55.738,20 €
Total
694.231,24 €
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
3. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
6. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
7. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
8. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz de 2024.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales.
16. Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero: Conceder una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de las entidades de la
provincia de Badajoz que se relacionan en el anexo 1, para financiar la adquisición, instalación, puesta en
marcha y publicidad de elementos de accesibilidad, de manera que estos posibiliten el acceso de personas
con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo: Que se proceda por la Intervención de la Diputación Provincial de Badajoz a la emisión de informe
de fiscalización preceptivo y a la anulación del saldo disponible.
Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1 c) de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
3. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
6. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
7. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
8. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz de 2024.
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales.
16. Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero: Conceder una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de las entidades de la
provincia de Badajoz que se relacionan en el anexo 1, para financiar la adquisición, instalación, puesta en
marcha y publicidad de elementos de accesibilidad, de manera que estos posibiliten el acceso de personas
con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo: Que se proceda por la Intervención de la Diputación Provincial de Badajoz a la emisión de informe
de fiscalización preceptivo y a la anulación del saldo disponible.
Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1 c) de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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