Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05964/2024)
Extracto de las bases de subvenciones destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, que desarrollen proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el ejercicio 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5964/2024

- Según las condiciones sociales y económicas del país en que se localiza el proyecto, en base al Índice de Desarrollo
Humano, según estos criterios: IDH bajo: 5 puntos. IDH medio: 4 puntos. IDH alto: 2 puntos. IDH muy alto: 1 punto.
- Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos a realizar en campamentos de refugiados y/o desplazados por guerras
o hambrunas, independientemente del país donde se encuentren esos campamentos. Esta misma consideración se
tendrá en las zonas de conflicto.
3. Servicios sociales básicos de salud, nutrición infantil, agua y saneamiento, educación, vivienda, igualdad entre
géneros. 5 puntos.
4. Formación y capacitación de los recursos humanos locales en cada uno de los servicios básicos del punto anterior,
con especial incidencia en la formación y capacitación de mujeres. 3 puntos.
5. Apoyo institucional mediante la participación e implicación de las comunidades receptoras y de las entidades del
lugar de actuación. 2 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 € para proyectos de gastos corrientes y
los 30.000,00 € para proyectos de gastos de capital.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
1.º- Proyectos con puntuación igual o superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la
cantidad solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (20.000,00 € para
proyectos de gastos corrientes y 30.000,00 € para proyectos de gastos de capital). Este criterio se aplicará por
orden de prelación en función de la puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de la
convocatoria, en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos
siguiendo el orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional
Donde:
% reparto proporcional = cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) *
100.
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el
cálculo hasta agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el
importe solicitado.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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