Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05964/2024)
Extracto de las bases de subvenciones destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, que desarrollen proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el ejercicio 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5964/2024
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorre
o=4&ent_id=10&idioma=1
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de actuaciones,
proyectos de cooperación internacional, en caso de corresponder a otras administraciones públicas distintas a la
Diputación de Badajoz.
11. Documentación acreditativa de la contraparte referente a la experiencia y capacidad a valorar en el apartado c1 de la
base 6 de la presente convocatoria.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2025, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que cualquier entidad presente más de una solicitud dentro del plazo establecido al efecto, únicamente se tendrá
en cuenta la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la
subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Todos los anexos y resto de documentación deben presentarse en formato digital no editable (ej: pdf, jpg…).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, sanidad, igualdad de género, agua limpia
y saneamiento etc., y la imposibilidad de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Las entidades beneficiarias, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP y en las BDNS.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
convocatoria de ejercicios anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9
Anuncio 5964/2024
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorre
o=4&ent_id=10&idioma=1
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de actuaciones,
proyectos de cooperación internacional, en caso de corresponder a otras administraciones públicas distintas a la
Diputación de Badajoz.
11. Documentación acreditativa de la contraparte referente a la experiencia y capacidad a valorar en el apartado c1 de la
base 6 de la presente convocatoria.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2025, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que cualquier entidad presente más de una solicitud dentro del plazo establecido al efecto, únicamente se tendrá
en cuenta la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las bases de esta
convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse la
subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Todos los anexos y resto de documentación deben presentarse en formato digital no editable (ej: pdf, jpg…).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, sanidad, igualdad de género, agua limpia
y saneamiento etc., y la imposibilidad de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Las entidades beneficiarias, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP y en las BDNS.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
convocatoria de ejercicios anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9