Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05963/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el ejercicio 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5963/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 5963/2024
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con
sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el
ejercicio 2025
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE
EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO
2025
BDNS (identif.): 801029
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801029).
Primero.- Objeto.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones y del plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para regular el acceso a subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, de aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuya
finalidad sea la ejecución de proyectos de acción social, destinados a personas con discapacidad, atención a las
drogodependencias, voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración, etnias; en definitiva aquellos colectivos que
presenten especiales características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la
exclusión y la mejora de la calidad de vida de los/as beneficiarios/as y la inclusión social, durante todo el ejercicio económico
2025. Los proyectos subvencionados habrán de tener por ámbito territorial la provincia de Badajoz.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los
objetivos y finalidades de esta convocatoria, en concreto proyectos y actuaciones destinados a luchar contra
las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a la drogodependencia, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social. Quedarán por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o
similares de carácter general.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de
madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades
locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con
sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el
ejercicio 2025
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE
EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO
2025
BDNS (identif.): 801029
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801029).
Primero.- Objeto.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones y del plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para regular el acceso a subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, de aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuya
finalidad sea la ejecución de proyectos de acción social, destinados a personas con discapacidad, atención a las
drogodependencias, voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración, etnias; en definitiva aquellos colectivos que
presenten especiales características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la
exclusión y la mejora de la calidad de vida de los/as beneficiarios/as y la inclusión social, durante todo el ejercicio económico
2025. Los proyectos subvencionados habrán de tener por ámbito territorial la provincia de Badajoz.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los
objetivos y finalidades de esta convocatoria, en concreto proyectos y actuaciones destinados a luchar contra
las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a la drogodependencia, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social. Quedarán por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o
similares de carácter general.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de
madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades
locales.
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