Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5999/2024

Según se establece en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones
presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una
alteración significativa de la mencionada distribución, el órgano gestor podrá redistribuir los citados importes mediante la
modificación presupuestaria que corresponda sin necesidad de nueva convocatoria antes de la resolución de concesión.
a.- Proyectos de desarrollo gasto corriente: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 euros, para
proyectos de gasto corriente.
b.- Proyectos de desarrollo gasto de capital: Se destinará un importe estimado total de 250.000,00 euros, para
proyectos de inversiones.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro solicitantes que deseen concurrir
a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede y/o delegación permanente en la provincia
de Badajoz y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación
expedida a tal efecto. Se entenderá por delegación permanente aquella que se encuentre en la provincia de
manera constante con personal de la organización voluntario o contratado.
b. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales de la Junta
de Extremadura o en registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fecha de publicación de esta convocatoria.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades relacionadas con la
cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e. En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas
con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
f. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiarios de
subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguno de los supuestos
regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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