Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5999/2024

de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, sanidad, igualdad de género, agua limpia
y saneamiento etc, y la imposibilidad de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Las entidades beneficiarias, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP y en las BDNS.
No obstante, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de
convocatoria de ejercicios anteriores.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el proyecto en los términos expresados en su solicitud, y en las acciones identificadas en el anexo
III (formulario de identificación del proyecto), incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos
según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización
expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz y comunicar expresamente a su contraparte local, en su caso, la procedencia de la
subvenciones. Para ello deberán hacer constar la colaboración e imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, con el fin de
promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad
internacional.
El alcance de esta obligación conlleva que la entidad beneficiaria, y su contraparte, den a conocer la
implicación de Diputación de Badajoz, en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, a través de las
notas de prensa que pudieran publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen,
foros a los que asistan u organicen, videos que editen, u otros similares, y haciendo constar la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deben dejar constancia en la memoria y adjuntar a la justificación
copia de ese material.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz, en el apartado "subvenciones" o en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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