Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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esos campamentos. Esta misma consideración se tendrá en las zonas de conflicto.
3.- Servicios sociales básicos de salud, nutrición infantil, agua y saneamiento, educación,
vivienda, igualdad entre géneros. 5 puntos.
4.- Formación y capacitación de los recursos humanos locales en cada uno de los servicios
básicos del punto anterior, con especial incidencia en la formación y capacitación de mujeres. 3
puntos.
5.- Apoyo institucional mediante la participación e implicación de las comunidades receptoras y
de las entidades del lugar de actuación. 2 puntos.

No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros para proyectos de gastos
corrientes y los 30.000,00 euros para proyectos de gastos de capital.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
1.º.- Proyectos con puntuación igual o superior a 90 puntos. La cuantía de la subvención coincidirá con la
cantidad solicitada por el beneficiario, respetando el límite establecido en la base 5 anterior (20.000,00 euros
para proyectos de gastos corrientes y 30.000,00 euros para proyectos de gastos de capital). Este criterio se
aplicará por orden de prelación en función de la puntuación del proyecto hasta agotar el importe máximo de
la convocatoria, en su caso. En caso de empate se aplicará desempate según la puntuación de los proyectos
siguiendo el orden en el que aparecen redactados los criterios de valoración anteriores.
2.º.- Resto de proyectos subvencionables. El crédito restante de la convocatoria una vez aplicado el punto
anterior, en su caso, se distribuirá entre el resto de proyectos subvencionables conforme a la siguiente
fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (Cuantía solicitada * puntos obtenidos) * 100
Si de la aplicación de la fórmula anterior resultase remanente de crédito no repartido, se volvería a repetir el cálculo hasta
agotar el mismo entre las entidades que no hubieran alcanzado en el reparto anterior el importe solicitado.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del
procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de pre-evaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaria General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de 10 días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre los proyectos presentados, dando como resultado las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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