Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus Estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los
objetivos y finalidades de esta convocatoria, en concreto proyectos y actuaciones destinados a luchar contra
las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a la drogodependencia, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social. Quedarán por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o
similares de carácter general.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) NO podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones
Deportivas, Club y/ o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CCAA, o Entidades
Locales.
f) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período
ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de
subvenciones.
BASE 4: SOLICITUDES.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus Estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas y grupos vulnerables y desfavorecidos, coincidentes con los
objetivos y finalidades de esta convocatoria, en concreto proyectos y actuaciones destinados a luchar contra
las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a la drogodependencia, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad gitana y su
integración social. Quedarán por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o
similares de carácter general.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) NO podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones
Deportivas, Club y/ o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CCAA, o Entidades
Locales.
f) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período
ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de
subvenciones.
BASE 4: SOLICITUDES.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
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www.dip-badajoz.es/bop
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