Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada al desarrollo de proyectos de
acción social en la provincia de Badajoz durante el año 2025.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. Según se establece en el
artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto de 10 de abril de 2024 BOP número 69, suplemento I, de 11de
abril de 2024) la Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, Ana Belén Valls
Muñoz.
_________________
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025
BASE 1: OBJETIVO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas especificas en el marco de la ordenanza general de
subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones de esta Corporación para regular el acceso a subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, de aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuya
finalidad sea la ejecución de proyectos de Acción Social, destinados a personas con discapacidad, atención a las
drogodependencias, voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración, etnias; en definitiva aquellos colectivos que
presenten especiales características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la
exclusión y la mejora de la calidad de vida de los/as beneficiarios/as y la inclusión social, durante todo el ejercicio económico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada al desarrollo de proyectos de
acción social en la provincia de Badajoz durante el año 2025.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. Según se establece en el
artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto de 10 de abril de 2024 BOP número 69, suplemento I, de 11de
abril de 2024) la Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, Ana Belén Valls
Muñoz.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025
BASE 1: OBJETIVO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas especificas en el marco de la ordenanza general de
subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones de esta Corporación para regular el acceso a subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, de aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuya
finalidad sea la ejecución de proyectos de Acción Social, destinados a personas con discapacidad, atención a las
drogodependencias, voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración, etnias; en definitiva aquellos colectivos que
presenten especiales características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la
exclusión y la mejora de la calidad de vida de los/as beneficiarios/as y la inclusión social, durante todo el ejercicio económico
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