Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
31 páginas totales
Página
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
2.10 Coste total de la actividad subvencionada:
(importe de la subvención concedida + importe de la aportación propia + otras aportaciones/subvenciones
concedidas)
3. ACREDITACIÓN DE GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS EN EL PROYECTO.
3.1 Relación por tipo de gastos.
Tipo de gastos
Importe (€)
% sobre el total de gastos
Modo de pago*
Gastos de personal (nóminas y seguros sociales)
Gastos en dietas y desplazamientos
Proyectos realizados por terceros
Prestación de servicios
Publicidad, propaganda, cartelería
Otra tipología de gasto
(habilitar otras filas si se considera necesario)
Coste total actividad subvencionada:
3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:
N.º orden
(**)
Descripción del
gasto
Proveedor N.º factura
Fecha
factura
Fecha
pago
Importe (€)
Importe financiado
con la subvención de
Diputación (€)
Total:
** Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gasto devengados y de los pagos
efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo
número de orden.
Condición de exento/No exento como sujeto pasivo IVA:
Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido,
IVA, de las facturas relacionadas, puesto que por tener el beneficiario la condición de sujeto
pasivo exento de tal impuesto, no es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes
y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.
No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido, IVA, de las facturas relacionadas puesto que es deducible el IVA soportado en las
adquisiciones de bienes y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades
propias de su condición.
Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen
bienes o servicios no exentos.
3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.1 Relación por tipo de gastos.
Tipo de gastos
Importe (€)
% sobre el total de gastos
Modo de pago*
Gastos de personal (nóminas y seguros sociales)
Gastos en dietas y desplazamientos
Proyectos realizados por terceros
Prestación de servicios
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Otra tipología de gasto
(habilitar otras filas si se considera necesario)
Coste total actividad subvencionada:
3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:
N.º orden
(**)
Descripción del
gasto
Proveedor N.º factura
Fecha
factura
Fecha
pago
Importe (€)
Importe financiado
con la subvención de
Diputación (€)
Total:
** Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gasto devengados y de los pagos
efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo
número de orden.
Condición de exento/No exento como sujeto pasivo IVA:
Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido,
IVA, de las facturas relacionadas, puesto que por tener el beneficiario la condición de sujeto
pasivo exento de tal impuesto, no es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes
y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.
No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido, IVA, de las facturas relacionadas puesto que es deducible el IVA soportado en las
adquisiciones de bienes y prestación de servicios destinados a la ejecución de las actividades
propias de su condición.
Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen
bienes o servicios no exentos.
3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos.
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