Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
anexo de Indicadores: Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado. Número de beneficiarios/as
del proyecto, clasificados por sexo y edad. Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13: CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGRO.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación.
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (Base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del
importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
No cumplir con el compromiso de cofinanciación tenido en cuenta en el proceso de
valoración: Reintegro de lo comprometido y no aportado con fondos propios calculado
proporcionalmente respecto de la subvención concedida.
2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
a) Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro total.
b) Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado
por el centro gestor.
c) No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
d) Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el
vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro 5% del importe pagado fuera
del plazo.
3.- El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del
importe de la subvención concedida.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante lo anterior, el artículo 90) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita a la entidad beneficiaria
a devolver con carácter voluntario, sin previo requerimiento de esa Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de ésta, según la situación del expediente.
Por ello, se deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente al principal más los
intereses, efectuada a favor de la cuenta de esta Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del proyecto, clasificados por sexo y edad. Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13: CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGRO.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación.
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (Base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del
importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
No cumplir con el compromiso de cofinanciación tenido en cuenta en el proceso de
valoración: Reintegro de lo comprometido y no aportado con fondos propios calculado
proporcionalmente respecto de la subvención concedida.
2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
a) Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro total.
b) Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado
por el centro gestor.
c) No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
d) Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el
vencimiento del plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro 5% del importe pagado fuera
del plazo.
3.- El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del
importe de la subvención concedida.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante lo anterior, el artículo 90) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita a la entidad beneficiaria
a devolver con carácter voluntario, sin previo requerimiento de esa Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de ésta, según la situación del expediente.
Por ello, se deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente al principal más los
intereses, efectuada a favor de la cuenta de esta Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629.
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