Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión, fecha de pago, importe de la factura, e importe parcial o total financiado con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadora.
7. La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
8. La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento, así como que la actividad
subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones
impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
9. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
10. Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se
corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la
Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.
b) Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y referidos con los números de orden
que aparezcan relacionados en este:
1. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados
en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún
caso a el/la beneficiario/a, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede
electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
* En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales
(relación nominal de trabajadores, recibos mensuales y sus justificantes de pago) y sus
retenciones a efectos de IRPF correspondientes (modelo 190, modelos 111 y sus justificantes de
pago), con arreglo a la legislación laboral y fiscal vigente.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias (La cuenta de cargo debe estar a nombre de la entidad), cheques con extracto
bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados por el proveedor o cargos de pagos
con tarjeta de crédito/débito (El titular de la tarjeta debe ser la entidad). No se admitirán los
pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden
del gasto correspondiente.
3. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 31
Anuncio 5997/2024
incluyendo descripción del gasto, proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión, fecha de pago, importe de la factura, e importe parcial o total financiado con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadora.
7. La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
8. La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento, así como que la actividad
subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones
impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
9. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
10. Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se
corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la
Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.
b) Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y referidos con los números de orden
que aparezcan relacionados en este:
1. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados
en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún
caso a el/la beneficiario/a, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede
electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
* En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales
(relación nominal de trabajadores, recibos mensuales y sus justificantes de pago) y sus
retenciones a efectos de IRPF correspondientes (modelo 190, modelos 111 y sus justificantes de
pago), con arreglo a la legislación laboral y fiscal vigente.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias (La cuenta de cargo debe estar a nombre de la entidad), cheques con extracto
bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados por el proveedor o cargos de pagos
con tarjeta de crédito/débito (El titular de la tarjeta debe ser la entidad). No se admitirán los
pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden
del gasto correspondiente.
3. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 31