Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5996/2024

proporcionar apoyos necesarios a personas con discapacidad intelectual, (PDID) que además presentan alteraciones de la
salud mental para que puedan vivir en entornos inclusivos, respetando su dignidad y su derecho a la autodeterminación.
Vista la propuesta de la Coordinadora de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo para la aprobación de
unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a
asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos orientados a la mejora de la salud mental. Considerando la
competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la
regulación contenida en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en
la Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a entidades sin fines de lucro inscritas como tales en alguno de los registros oficiales
indicados en las mismas y que desarrollen proyectos orientados a la "Mejora de la salud mental" durante el
ejercicio 2025, y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada al desarrollo de proyectos de salud
mental en la provincia de Badajoz (anexo I).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. Según se establece en el
artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente
estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su
tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que
se celebre y publicar la misma en el BOP y BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y
cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el BOP, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso
que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto de 10 de abril de 2024 BOP n.º 69, suplemento I, de 11de abril
de 2024). La Diputada-Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, Ana Belén Valls
Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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