Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
36 páginas totales
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14) de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de
realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5). No se admitirán gastos que queden
fuera de este periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en
que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46) sobre obligación de colaboración.
Las asociaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la
actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que la entidad beneficiaria debe
hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar,
contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que
editen, u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la
imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas,
mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos
u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al
correo psocial@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de
documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta
documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones
por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste
total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de
Badajoz.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación
de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía
los resultados de los proyectos subvencionados.
Comunicación a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa,
presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la
Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9), se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además dará lugar a los correspondientes
requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003 conforme a lo siguiente:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de marzo de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14) de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso
estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de
realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5). No se admitirán gastos que queden
fuera de este periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en
que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46) sobre obligación de colaboración.
Las asociaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la
actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que la entidad beneficiaria debe
hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar,
contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que
editen, u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la
imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas,
mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos
u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al
correo psocial@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de
documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta
documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones
por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste
total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de
Badajoz.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación
de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía
los resultados de los proyectos subvencionados.
Comunicación a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa,
presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la
Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones establecidas en esta base 9), se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además dará lugar a los correspondientes
requerimientos y en su caso, el inicio del expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003 conforme a lo siguiente:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
de marzo de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad
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www.dip-badajoz.es/bop
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