Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06072/2024)
Bases de convocatoria para cubrir un puesto de Limpiador/a de Edificios Municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6072/2024
de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de
Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
Séptima. Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para resolver
los empates:
- En primer lugar, mayor puntuación obtenida en la prueba teórica y/o práctica.
- En segundo lugar, mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum.
- De continuar con el empate, se adoptarán los criterios que acuerde el Tribunal encargado de la selección.
Octava. Lista de provisional y definitiva de seleccionados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante 2 días hábiles a efectos de alegaciones.
Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de las personas seleccionadas, exponiendo
en ella, el día y la hora de celebración de la prueba, así como el plazo para la presentación de los méritos objeto de
valoración en la fase de concurso.
Novena. Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décima. Creación de lista de reservas.
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el
cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante la
vigencia de la convocatoria.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimotercera. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimocuarta. Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimoquinta. Recursos.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de
Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
Séptima. Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para resolver
los empates:
- En primer lugar, mayor puntuación obtenida en la prueba teórica y/o práctica.
- En segundo lugar, mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum.
- De continuar con el empate, se adoptarán los criterios que acuerde el Tribunal encargado de la selección.
Octava. Lista de provisional y definitiva de seleccionados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante 2 días hábiles a efectos de alegaciones.
Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de las personas seleccionadas, exponiendo
en ella, el día y la hora de celebración de la prueba, así como el plazo para la presentación de los méritos objeto de
valoración en la fase de concurso.
Novena. Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décima. Creación de lista de reservas.
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el
cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante la
vigencia de la convocatoria.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimotercera. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimocuarta. Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimoquinta. Recursos.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
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