Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Tipo de gastos

Importe (€)

% sobre el total de
gastos***

Modo de
pago*

Proyectos realizados por terceros
Prestación de servicios
Publicidad, propaganda, cartelería
Otra tipología de gasto (habilitar una fila por cada tipo de gasto)
Coste total actividad subvencionada**:

* En caso de que los gastos especificados sean pagados con diferentes métodos de pago
deberá abrirse una línea para cada uno.
** El coste total de la actividad subvencionada debe coincidir con el total justificado en el
apartado 2.10 de la tabla de Datos del Proyecto/Actividad subvencionada anterior.
*** El % sobre el total de cada tipo de gasto se calcula en relación con el coste total de la
actividad.
3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:

Número
orden *

Descripción del
gasto

Proveedor

Número
factura

Fecha
factura

Fecha
pago

Importe (€)

Importe financiado
con la subvención
de Diputación (€)

Total **:
* Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gastos devengados y de los pagos
efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo
número de orden.
** La cantidad indicada en el "total del importe financiado con la subvención de Diputación de Badajoz"
deberá coincidir con la indicada en el apartado 2.7 anterior.
Condición de exento/no exento como sujeto pasivo IVA:
Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las
facturas relacionadas, por tener el beneficiario la condición de sujeto pasivo exento de tal Impuesto.
No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las
facturas relacionadas porque es deducible/recuperable el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y
prestación de servicios.
Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen bienes o servicios no
exentos.
3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o
recursos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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